Articulo 71 Cooperativas de Galicia
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Artículo 71. Ejercicio económico.

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1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo disposición en contrario de los Estatutos.

2. El Consejo Rector estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas para su aprobación por la Asamblea general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999