Articulo 71 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Articulo 71 Contrato de transporte terrestre de mercancías

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Artículo 71. Objeto del contrato.

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Por el contrato de mudanza el porteador se obliga a transportar mobiliario, ajuar doméstico, enseres y sus complementos procedentes o con destino a viviendas, locales de negocios o centros de trabajo, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentren hasta situarlos en la vivienda, local o centro de trabajo de destino. El resto de las operaciones, como la preparación, armado o desarmado, embalaje, desembalaje y otras complementarias, quedarán a la voluntad contractual de las partes contratantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010