Articulo 71 Conservación ...naturaleza

Articulo 71 Conservación de la naturaleza

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Artículo 71.

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(DEROGADO)

En cada órgano foral existirá un registro de infractores de caza y pesca, cuyos datos deberán facilitarse anualmente al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las demás comunicaciones que deban realizarse conforme a la legislación vigente.

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