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Articulo 71 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 71. Del expediente sancionador.

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1. La incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores derivados de la aplicación de la presente Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo sancionador.

2. Los procedimientos sancionadores derivados de la aplicación de la presente Ley se resolverán en el plazo máximo de un año a contar desde la notificación de inicio de los mismos.