Articulo 71 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 71 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 71. Multas coercitivas.

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Con independencia de las sanciones establecidas en la presente ley, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente relativo a la adecuación de la actividad o de los establecimientos a lo dispuesto en las normas, podrán imponer multas coercitivas conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa fijada para la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010