Articulo 71 Comercio de Cantabria

Articulo 71 Comercio de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Responsabilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ley corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002