Articulo 71 Comercio de C Valenciana

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Artículo 71. Concepto

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1. Se consideran ventas con descuento aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

2. Sólo podrán anunciarse con las expresiones «descuentos», «ofertas» o «promoción», si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011