Articulo 71 Código de accesibilidad

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Artículo 71. Sistemas de encaminamiento y de orientación

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Los edificios o establecimientos han de cumplir las condiciones indicadas en el artículo 45 para obra nueva, en las situaciones siguientes:

a) Cuando son objeto de cambio de uso.

b) Cuando son objeto de reforma o ampliación que afectan a zonas o recorridos de uso público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024