Articulo 71 Código de accesibilidad
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»Artículo 71. Sistemas de encaminamiento y de orientación
Vigente
Los edificios o establecimientos han de cumplir las condiciones indicadas en el artículo 45 para obra nueva, en las situaciones siguientes:
a) Cuando son objeto de cambio de uso.
b) Cuando son objeto de reforma o ampliación que afectan a zonas o recorridos de uso público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024