Articulo 71 Ciencia, Tecnología e Innovación
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Artículo 71. Extinción.

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La extinción del CICYTEX se producirá conforme lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-11-2010 en vigor desde 20-11-2010