Articulo 71 ciencia
Artículo 71. Centros tecnológicos
1. Los centros tecnológicos son estructuras que realizan actividades destinadas a generar conocimiento tecnológico y a facilitar su explotación a través de empresas existentes o de la creación de nuevas iniciativas empresariales públicas o privadas. En un contexto internacional, se definen como organizaciones sin ánimo de lucro que tienen como finalidad fundamental producir, combinar y unir varias clases de conocimiento, habilidades e infraestructuras para realizar actividades de investigación y desarrollo en colaboración con socios industriales y públicos de naturaleza y dimensiones diversas.
2. Los centros tecnológicos de Cataluña, como generadores de conocimiento, investigación aplicada y desarrollo tecnológico, trabajan para dar respuesta a las necesidades de la empresa en innovación, impulsar la competitividad y equipararse a otras estructuras similares a nivel internacional, buscando sinergias con otros agentes del sistema de investigación e innovación nacionales e internacionales. Estas actividades tienen como objetivo producir innovaciones tecnológicas y sociales que aporten soluciones que contribuyan a los impactos económico, social y político y que los refuercen.
3. Los centros tecnológicos trabajan en colaboración con los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, y también pueden ejercer funciones de mediación entre las empresas y otras entidades públicas y privadas generadoras de conocimiento.
4. La Administración de la Generalitat y los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación colaboran con los centros tecnológicos y las empresas para potenciar el valor de la investigación, el conocimiento, la transferencia, la valoración, la internacionalización y el acceso a fuentes de financiación pública y privada vinculada al hecho de dar respuesta a las necesidades del mercado y de la sociedad.
5. La Administración de la Generalitat, en el marco de sus políticas públicas, apoya a los centros tecnológicos del sistema de investigación, desarrollo e innovación. Los centros tecnológicos que reciban fondos con cargo a los presupuestos de la Generalitat deben superar un proceso de evaluación externa independiente de acuerdo con su naturaleza de centro tecnológico.
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023