Articulo 71 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 71. Financiación.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en esta Ley, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja , como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998