Articulo 71 Caza de Extremadura

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Artículo 71. Sociedades Locales de Cazadores y otras entidades colaboradoras.

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1. Son Sociedades Locales de Cazadores a los efectos de la presente ley las asociaciones de ámbito local que tengan como fin básico el ejercicio de la caza.

2. Para ser titular de uno o varios cotos sociales, las sociedades locales de cazadores pertenecerán a un municipio, entidad local menor o pedanía y deberán inscribirse en el Registro de sociedades locales de cazadores que a los efectos se cree. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, la estructura y el régimen de funcionamiento.

A efectos de esta ley se entiende por cazadores locales con respecto a una sociedad local de cazadores, a los que sean naturales o tengan vecindad administrativa en el municipio al que pertenezca la sociedad local de cazadores y a los que sean propietarios de los terrenos que formen parte del acotado, así como a quienes ostenten parentesco con los anteriores por consanguinidad o afinidad en primer y segundo grado.

Para el caso de las sociedades locales de cazadores pertenecientes a entidades locales menores o pedanías, tendrán la consideración de cazadores locales los que según el padrón municipal tengan su domicilio habitual en dichas entidades o pedanías.

El porcentaje de cazadores locales en una sociedad local de cazadores deberá ser mayoritario

3. Como norma general en cada municipio sólo podrá existir una Sociedad Local de Cazadores titular de Cotos Sociales.

No obstante, podrá existir además otra Sociedad Local de Cazadores titular de cotos sociales en cada entidad local menor o pedanía.

4. Excepcionalmente y sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado anterior, en un mismo municipio podrán coexistir dos o más sociedades locales de cazadores titulares de cotos sociales cuando cada una de ellas cuente con el número mínimo de socios y la superficie mínima acotada que se determinen reglamentariamente.

5. Un cazador únicamente puede pertenecer a una sociedad local de cazadores. Excepcionalmente, podrá formar parte de dos sociedades cuando estas pertenezcan a distinto término municipal, entidad local menor o pedanía, y siempre que su superficie acotada no coincida en un mismo término municipal.

6. Tendrán la consideración de entidades colaboradoras las Sociedades Locales de Cazadores, las federaciones deportivas ligadas al sector y otras entidades sin ánimo de lucro, que colaboren con la administración autonómica en materia de conservación, fomento y mejora de la riqueza cinegética. Reglamentariamente se determinarán los requisitos que deberán cumplir para obtener tal reconocimiento, así como el régimen de preferencias establecido en esta ley.