Articulo 71 Caza de Cantabria
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»Artículo 71. Acción pública.
Vigente
Es pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y ejecuten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006