Articulo 71 Caza de Cantabria
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Artículo 71. Acción pública.

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Es pública la acción para exigir ante las Administraciones Públicas la observancia de lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y ejecuten.

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  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006