Articulo 71 Caza de C. La Mancha
Artículo 71. Vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza.
1. Todos los cotos de caza y zonas colectivas de caza dispondrán de un sistema de vigilancia que podrá ser realizado por vigilantes de caza y/o por guardas rurales. Reglamentariamente se establecerán las características y necesidades de vigilancia en función de las características de los terrenos y de los aprovechamientos.
2. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza, estarán obligados a denunciar en el plazo máximo de 48 horas cuantos hechos con posible infracción a la legislación en materia de caza se produzcan en los terrenos que tengan asignados y a colaborar con los Agentes de la Autoridad en materia cinegética.
Las denuncias se formalizarán ante el órgano provincial competente o el Puesto o Cuartel de la Guardia Civil más próximo.
3. Los componentes de los servicios de vigilancia y protección privada de Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza no podrán cazar en el ejercicio de sus funciones.
- Artículo modificado por Ley 2/2018, de 15 de marzo, por la que se modifican la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha y otras normas en materia medioambiental y fiscal. [2018/3568]
(DOCM de 26-03-2018) en vigor desde 15-04-2018