Articulo 71 Caza de Aragón

Articulo 71 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. De los órganos competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El departamento competente en materia de caza es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para ejecutar la política del Gobierno de Aragón en materia de caza, fomentando y controlando el ejercicio de la actividad cinegética mediante la realización de cuantas acciones sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015