Articulo 71 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 71.
Vigente
La autorización de instalación y apertura de actividades, industrias y establecimientos de cualquier tipo requiere, en cualquier caso, la autorización del Ayuntamiento de Barcelona. Este debe asumir también, por delegación, el trámite de calificación y el informe de la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999