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Articulo 71 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 71. Principios de actuación

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1. Todo el ámbito de aplicación de esta ley está obligado a colaborar en las políticas públicas de adaptación a efectos del cambio climático y transición justa en el marco de la legislación estatal básica y de los instrumentos de planificación previstos en la presente ley.

2. La Generalitat impulsará las acciones de adaptación en el ámbito de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y las incentivará en todos los sectores de la actividad económica. Aun así, se prestará especial atención a la asistencia a las administraciones locales, así como su capacitación en materia de adaptación al cambio climático, en el marco de sus capacidades competenciales.

3. La Generalitat pondrá al alcance de los sectores público y privado guías técnicas y herramientas para facilitar las actuaciones para la adaptación. Las administraciones competentes impulsarán medidas de comunicación, concienciación y formación en todos los sectores de actividad para favorecer la comprensión de las alteraciones que inevitablemente se producirán y para reducir la vulnerabilidad humana y de los ecosistemas ante los impactos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022