Articulo 71 Calidad Ambiental

Articulo 71 Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71. Obligaciones de los titulares de actividades sujetas a declaración responsable ambiental.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El titular que pretenda desarrollar una actividad sujeta al régimen de declaración responsable ambiental, previamente a la presentación de la misma ante el órgano sustantivo ambiental, deberá:

a) Haber obtenido las autorizaciones sectoriales de carácter no ambiental que, en su caso, fueran exigibles para la implantación y desarrollo de la actividad.

b) Disponer del informe de impacto ambiental en el que se determine que el proyecto de las obras de construcción y montaje de la instalación que permitan iniciar la actividad no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en el caso de que dicho proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada.

c) Haber obtenido del ayuntamiento donde se pretenda desarrollar la actividad el certificado de compatibilidad urbanística del uso pretendido y, en su caso, la correspondiente licencia urbanística para aquellos casos en los que para el desarrollo de la actividad sea necesario realizar obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta, obras de ampliación de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes, u otras actuaciones contempladas en la legislación urbanística de aplicación.

d) Haber obtenido la autorización de vertido prevista en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento, o la autorización de vertido al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, para los casos en que corresponda contar con dichas autorizaciones.

e) Haber formulado las comunicaciones ambientales que sean legalmente exigibles por la normativa ambiental aplicable a las actividades e instalaciones, en particular las que estén comprendidas en alguno de los supuestos siguientes:

1.º Las notificaciones de las actividades incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, grupo C, a que se refiere la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

2.º Las comunicaciones señaladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

3.º Las comunicaciones de actividades de producción de residuos según lo regulado en el artículo 29 de la Ley 22/2011.

4.º Los informes preliminares de actividades potencialmente contaminantes del suelo conforme a lo previsto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

2. El titular deberá disponer, para su presentación ante la Administración cuando le sea requerido por esta en virtud del control posterior al inicio de la actividad, de la documentación que acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023