Articulo 71 Calidad alimentaria de Galicia
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»Artículo 71. Procedimiento de toma de muestras
Vigente
El procedimiento de toma de muestras se ajustará a lo establecido en las normas específicas para cada producto y, en su defecto, a lo dispuesto en esta ley y demás normas aplicables.
Las cantidades que tengan que retirarse de cada ejemplar serán suficientes en función de las determinaciones analíticas que se tengan que realizar.