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Articulo 71 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 71. Director o directora de parques naturales.

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Para la gestión de los parques naturales la figura de director o directora, que deberá ser desempeñada por un funcionario de la consejería competente en materia de medioambiente, ejercerá funciones generales de dirección y supervisión de las actividades que se desarrollen en él, así como de toma de decisiones relativas a la gestión del mismo que no hayan sido expresamente reservadas a otros órganos y, en particular, las siguientes: a) Promover y aplicar los instrumentos de planeamiento y gestión del parque natural, responsabilizarse de su gestión y del cumplimiento de los criterios fundamentales y de los objetivos de la presente ley. b) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados. c) Emitir informes en los casos previstos por la ley o por los instrumentos de planeamiento y gestión. d) Promover cuantas acciones estime oportunas en beneficio del parque natural y las que le sean encomendadas por la consejería competente. e) Formar parte de la Junta Rectora del parque natural. f) Hacer seguimiento del estado de conservación de los valores que justificaron su declaración. g) Impulsar las medidas de conservación y su compatibilización con el uso sostenible del espacio natural protegido. Artículo 72. Junta Rectora de parques naturales.

1. Para colaborar en la gestión de los parques naturales, la Junta Rectora es el órgano colegiado de participación social, adscrito a la consejería competente en materia de medioambiente, y con la finalidad de asegurar la participación social en la gestión de dichos espacios. 2. Son funciones de la Junta Rectora, independientemente de su posterior desarrollo reglamentario, las siguientes: a) Promover y realizar cuantas acciones estime oportunas a favor del parque natural. b) Fomentar actuaciones para el estudio, divulgación y disfrute de los valores del parque natural. c) Velar por el cumplimiento de las normas de protección del parque natural. d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el director del parque natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. e) Proponer a los órganos competentes la celebración de los convenios de colaboración que fuere necesario suscribir de acuerdo con los principios que informan la presente ley. f) Todas aquellas que le sean encomendadas por la consejería competente dentro del marco de gestión del parque. 3. La composición y régimen de funcionamiento de la Junta Rectora se determinarán en la propia ley de creación del parque natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023