Norma 71. Aplicación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.
Norma 71. Aplicación de un límite a la concentración a un sector de actividad económica.
1. El límite a la concentración será el mismo para las entidades destinatarias y se expresará como un valor equivalente a un porcentaje del capital de nivel 1 ordinario. No obstante, atendiendo a la naturaleza del negocio de algunas entidades, por ejemplo, la existencia de entidades especializadas en un determinado sector, o a otras características de estas, como el tamaño, el Banco de España podrá eximirlas de la aplicación del límite establecido o fijarlo en un nivel distinto al del resto de las entidades destinatarias.
2. El límite se aplicará en relación con uno de los sectores de actividad económica recogidos en la norma 69.2.g) o con varios de ellos simultáneamente.
Cuando el Banco de España establezca límites a la concentración, las entidades dispondrán de un período transitorio de seis meses para aplicarlos, salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, en las que podrá determinarse que sea distinto a los seis meses.
3. El límite se aplicará durante un período de tiempo que no podrá exceder de dos años. Ese período de tiempo podrá ser renovado, si el Banco de España lo considera necesario, de acuerdo con los criterios señalados en la norma 70.2.
4. El Banco de España evaluará regularmente y, en todo caso, al menos cada seis meses el impacto del límite a la concentración fijado.
- Modificación realizada (Norma 71 (se añade)) por Circular 5/2021, de 22 de septiembre, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(BOE de 23-12-2021) en vigor desde 12-01-2022 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 12-01-2022