Articulo 71 Atención y de...olescencia

Articulo 71 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 71. Competencias del Gobierno de las Illes Balears en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia

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En el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia, corresponden al Gobierno de les Illes Balears las competencias siguientes:

a) El establecimiento de los principios generales en el ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia para facilitar la coherencia y la homogeneidad de las actuaciones para la consecución de un resultado común.

b) La gestión de las estadísticas autonómicas.

c) El estudio, la investigación, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los planes de promoción y protección de la infancia y la adolescencia y de sus derechos, de ámbito interinsular.

d) La elaboración de programas experimentales en el ámbito de la infancia y la adolescencia y, en especial, para evaluar el éxito de nuevas metodologías y estrategias de intervención que permitan dar una mejor respuesta a estos desafíos y a las nuevas necesidades en la atención de este sector de la población.

e) La creación, el mantenimiento y la gestión de equipamientos y programas de ámbito interinsular.

f) La representación y las relaciones con la Administración General del Estado, con otras comunidades autónomas y con organismos internacionales, así como el desarrollo de programas de cooperación con los entes mencionados en el marco del ordenamiento jurídico vigente.

g) La gestión del Registro Unificado de Maltrato Infantil en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

h) El resto de competencias que le atribuyan expresamente esta ley y otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019