Articulo 71 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 71. Medidas cautelares.

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1. Por la tramitación de las medidas cautelares, en cualquier procedimiento, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, devengará el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,15 euros.

2. Si se formalizase oposición a la medida, devengará además el 25 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación de la escala del artículo 2 o el 25 por ciento de los previstos en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada.

3. Se percibirá por la intervención en la petición de suspensión del acto recurrido como máximo la cantidad de 50,15 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024