Articulo 71 Administración digital

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Artículo 71. Identificación y firma electrónicas del personal empleado público.

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La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público de los mecanismos de identificación y firma electrónicas necesarios para el desarrollo de sus funciones.

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  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019