Articulo 71 Actividad Física y Deporte de Murcia
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»Artículo 71. Protección del nombre, símbolos y emblemas.
Vigente
1. A los efectos de esta ley, el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, no pudiendo ser utilizadas denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas.
2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos, emblemas y denominaciones olímpicos y de otras entidades públicas o privadas sin la autorización de los organismos pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015