Articulo 71 Actividad Fís... de Murcia

Articulo 71 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 71. Protección del nombre, símbolos y emblemas.

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1. A los efectos de esta ley, el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros registros públicos, dará protección al nombre y, en su caso, a los símbolos de las entidades deportivas inscritas, no pudiendo ser utilizadas denominaciones idénticas a las de las ya registradas ni cualquier otra que, por similitud, se preste a confusión con aquellas.

2. En ningún caso podrán utilizarse los símbolos, emblemas y denominaciones olímpicos y de otras entidades públicas o privadas sin la autorización de los organismos pertinentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015