Articulo 71 Actividad física y deporte de Euskadi
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»Artículo 71. Licencias federativas y escolares.
Vigente
1.- Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.
2.- Es obligación de las deportistas y los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones territoriales y vascas para la participación en competiciones deportivas o para su preparación.
3.- Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.
4.- Los órganos forales de los territorios históricos competentes en materia de deporte podrán autorizar la emisión de licencias federativas de las escolares y los escolares.