Articulo 71 Actividad Física y Deporte de Asturias
Artículo 71.-Derechos de formación.
1. La compensación por preparación o formación por deportistas entre entidades pertenecientes a una federación deportiva asturiana se regirá por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la misma.
2. En ningún caso se podrá reconocer compensación por preparación o formación entre entidades pertenecientes a una federación deportiva asturiana por deportistas que, en el momento del traspaso, no hayan cumplido los dieciséis años de edad.
3. La compensación por preparación o formación por deportistas entre una entidad perteneciente a una federación deportiva asturiana y una entidad perteneciente a una federación deportiva de otra Comunidad Autónoma se regirá por los términos que al respecto establezcan los estatutos de la federación deportiva española a la que se encuentren vinculadas ambas entidades implicadas en el traspaso.