Articulo 71 Actividad física y deporte de Aragón
Artículo 71. Información y protección al usuario.
1. Las instalaciones deportivas convencionales de uso público o aquellas no convencionales que se puedan destinar ocasionalmente a la prestación de servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad o persona titular, deben ofrecer como mínimo en un lugar visible y accesible al público y a los usuarios la siguiente información:
a) Titularidad de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación.
b) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.
c) Calendario de apertura y horario de funcionamiento.
d) Reglamento de uso, que incluya los derechos y obligaciones generales de los usuarios.
e) Plan de emergencia, conforme a la normativa vigente.
2. Reglamentariamente se establecerá la información que habrá de estar a disposición de los usuarios en relación con los diferentes servicios que se presten desde estas instalaciones deportivas.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018