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Articulo 71 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 71. Información y protección al usuario.

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1. Las instalaciones deportivas convencionales de uso público o aquellas no convencionales que se puedan destinar ocasionalmente a la prestación de servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad o persona titular, deben ofrecer como mínimo en un lugar visible y accesible al público y a los usuarios la siguiente información:

a) Titularidad de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación.

b) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.

c) Calendario de apertura y horario de funcionamiento.

d) Reglamento de uso, que incluya los derechos y obligaciones generales de los usuarios.

e) Plan de emergencia, conforme a la normativa vigente.

2. Reglamentariamente se establecerá la información que habrá de estar a disposición de los usuarios en relación con los diferentes servicios que se presten desde estas instalaciones deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018