Articulo 71 2023 PGE
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»Artículo 71. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán los siguientes:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año. | 0,15 |
1 año. | 0,15 |
2 años. | 0,14 |
3 años. | 0,15 |
4 años. | 0,17 |
5 años. | 0,18 |
6 años. | 0,19 |
7 años. | 0,18 |
8 años. | 0,15 |
9 años. | 0,12 |
10 años. | 0,10 |
11 años. | 0,09 |
12 años. | 0,09 |
13 años. | 0,09 |
14 años. | 0,09 |
15 años. | 0,10 |
16 años. | 0,13 |
17 años. | 0,17 |
18 años. | 0,23 |
19 años. | 0,29 |
Igual o superior a 20 años. | 0,45 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023