Articulo 70 Vivienda de G...-Derogada-

Articulo 70 Vivienda de Galicia -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Actuaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las administraciones públicas competentes en materia de vivienda fomentarán la renovación y rehabilitación del parque de viviendas de Galicia, mediante políticas de ayudas y subvenciones y la ejecución de actuaciones directas sobre dicho patrimonio.

2. Son actuaciones de renovación y rehabilitación las constituidas por una o varias intervenciones sobre el patrimonio edificado o urbanizado al objeto de conservar, recuperar y poner en valor el parque inmobiliario residencial existente en el medio rural y urbano.

3. Las políticas públicas de renovación y rehabilitación tendrán como objetivos prioritarios:

a) Los inmuebles de valor arquitectónico, para su recuperación y utilización, preferentemente en régimen de alquiler.

b) Los núcleos tradicionales de costa e interior, con la finalidad de contribuir a la conservación y puesta en valor del patrimonio construido, la fijación de su población y revitalizar su entorno.

c) Los cascos históricos y, en particular, la conservación del patrimonio histórico y la mejora de la calidad de vida de la población asentada tradicionalmente en esos espacios.

d) Las áreas urbanas degradadas, procurando la superación de las carencias y deficiencias urbanas, medioambientales e incluso sociales a través de una intervención global sobre la edificación, las infraestructuras, las dotaciones y los espacios libres.

e) Mejoras de la accesibilidad de los edificios y viviendas.

4. La consellaría competente en materia de vivienda podrá aprobar programas de renovación o rehabilitación dirigidos a planificar, coordinar y ejecutar las acciones orientadas a los objetivos señalados en el apartado anterior. Dichos programas, que respetarán las disposiciones contenidas en el planeamiento urbanístico, conllevarán la declaración de interés social a los efectos de expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, en los términos previstos en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009