Articulo 70 Vivienda de Galicia

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Artículo 70. Arbitraje.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará la inclusión de cláusulas en los contratos de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas que posibiliten la resolución de las controversias que pudiesen originarse en el cumplimiento de tales contratos mediante arbitraje, que se regulará de conformidad con su normativa de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012