Articulo 70 Vivienda de Euskadi
Artículo 70.- Del desahucio administrativo.
Procederá el desahucio administrativo de las personas beneficiarias, arrendatarias, precaristas u ocupantes sin título de las viviendas de protección pública de titularidad pública, de los alojamientos dotacionales y sus anejos, así como de los locales e inmuebles de titularidad pública y que tengan la calificación de protección pública, cuando concurra alguna de las siguientes causas.
a) Impago de las rentas o canon estipulados en el contrato de arrendamiento, de las cantidades exigibles por gastos o servicios comunes o de cualquier otro abono exigible por la normativa de aplicación.
b) No destinar la vivienda o el alojamiento a su domicilio habitual o permanente.
c) Destinar la vivienda, el alojamiento o sus anejos a un uso indebido o no autorizado.
d) Ocupar la vivienda, el alojamiento o sus anejos careciendo de título legal para ello.
e) Haber cedido sin autorización administrativa el uso total o parcial de la vivienda, del alojamiento o de sus anejos.
f) El impago reiterado de las cuotas de los préstamos concedidos por el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2015 en vigor desde 26-09-2015