Articulo 70 Vivienda de Canarias

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Artículo 70. Suspensión del procedimiento.

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No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.

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  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003