Articulo 70 Vivienda de Canarias
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»Artículo 70. Suspensión del procedimiento.
Vigente
No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003