Articulo 70 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 70. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.

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1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración deducirá el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.

2. De no haberse estimado la existencia de delito, la administración continuará el procedimiento sancionador con arreglo a los hechos que los Tribunales hayan declarado probados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005