Articulo 70 Vivienda de C. Valenciana
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»Artículo 70. Concurrencia con el orden jurisdiccional penal.
Vigente
1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la administración deducirá el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador, en tanto la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento.
2. De no haberse estimado la existencia de delito, la administración continuará el procedimiento sancionador con arreglo a los hechos que los Tribunales hayan declarado probados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005