Articulo 70 Turismo de Canarias

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Artículo 70. Escuela Oficial y estudios superiores de turismo.

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1. El Gobierno de Canarias propiciará la celebración de convenios con las universidades canarias para la elaboración de programas y planes de estudios superiores en materia turística, determinando las especialidades, el nivel, el plan de estudios y la homologación de titulaciones.

En tales Convenios participarán las Consejerías competentes en materias de turismo y de educación.

2. La Escuela Oficial de Turismo de Canarias velará por la calidad de los estudios técnicos especializados en materia turística, en tanto se integren en el sistema universitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-1995 en vigor desde 19-07-1995