Articulo 70 Turismo de C. La Mancha
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones y sanciones prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. El plazo de prescripción para aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación de carácter permanente para el titular, comenzará a computarse desde el día de cumplimiento de dicha obligación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999