Articulo 70 Turismo de C La Mancha
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Artículo 70. Prescripción.

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1. Las infracciones y sanciones prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.

2. El plazo de prescripción para aquellas infracciones en las que la conducta tipificada implique una obligación de carácter permanente para el titular, comenzará a computarse desde el día de cumplimiento de dicha obligación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-1999 en vigor desde 28-07-1999