Articulo 70 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 70. Sujetos de la disciplina turística.

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Están sujetos a la disciplina turística regulada en esta Ley las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos turísticos, así como aquellas que ejerzan una profesión turística o realicen actividades turísticas en Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003