Articulo 70 Transparencia...ticipación

Articulo 70 Transparencia y de Participación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Código ético

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las personas y entidades que se inscriban en el Registro de Transparencia deberán cumplir con el Código ético siguiente:

a) No difundir la información de carácter confidencial que pudieran conocer con motivo de las tareas que se ejercen.

b) Comportarse con integridad y honestidad en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con autoridades, cargos públicos, miembros electos y personal al servicio de las Administraciones públicas y no llevar a cabo ninguna actuación que pueda ser calificada como deshonesta o ilícita.

c) No influir ni intentar influir de manera deshonesta en la toma de decisiones, ni obtener información a través de un comportamiento inapropiado y, en consecuencia, no ofrecer ningún obsequio ni favor o servicio que pueda comprometer la ejecución íntegra de las funciones públicas.

d) No vender a terceros copias o documentos obtenidos de las Administraciones públicas.

e) Aceptar el compromiso y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley o por el Código ético.

f) No tener personal a su servicio incurso en incompatibilidades.

g) Respetar las instituciones y personas con quienes se relacionan en el ejercicio de su actividad.

h) Informar a las personas o entidades a quienes representen de la existencia de este Código ético y de las obligaciones que incluye.

i) No representar intereses contradictorios o adversos sin el consentimiento informado de las personas o entidades afectadas.

j) No hacer uso abusivo del alta en el Registro para hacerse publicidad, ni dar a entender que éste les otorga una situación de privilegio ante los poderes públicos.

k) Colaborar con el órgano responsable del Registro para llevar a cabo todas las actuaciones de control y fiscalización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020