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Articulo 70 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 70. El gobierno del poder judicial

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Hasta que se apruebe la Constitución, el gobierno del poder judicial es ejercido, en los términos que se establecen en los siguientes artículos, por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y por una Comisión Mixta formada paritariamente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el Gobierno de la Generalidad.