Articulo 70 TR de las ley... naturales

Articulo 70 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 70. Régimen jurídico del suelo urbanizable no ordenado.

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1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbanizable no ordenado, además de los derechos reconocidos con carácter general en el artículo 68 de este Texto Refundido, tendrán derecho a que por el órgano competente se determine su ordenación pormenorizada, pudiendo formular e instar a la tramitación y aprobación del pertinente Plan Parcial sobre el sector correspondiente, salvo cuando éste tenga asignado un sistema de ejecución pública. El ejercicio de este derecho se acomodará al procedimiento establecido en el artículo 103 del presente Texto Refundido.

2. Sólo podrán autorizarse en este tipo de suelo las obras siguientes:

a) Las que correspondan a sistemas generales.

b) Las de carácter provisional a que se refiere el artículo 61.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000