Articulo 70 TR Ley de universidades

Articulo 70 TR. Ley de universidades

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. La programación docente e investiga­dora plurianual.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La programación universitaria de la Junta de Andalucía es el instrumento de planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior universitaria que ofrecen las Universidades del sistema universitario andaluz. Esta programación incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficia­les, así como la programación de su implantación y la ordena­ción de las actividades de investigación.

2. La programación universitaria será elaborada por la Consejería competente en materia de Universidades por pe­riodos plurianuales con una duración no inferior a tres años. Debe tener en cuenta las demandas de las Universidades y debe basarse en criterios conocidos por el Consejo Andaluz de Universidades, que deberán considerar, al menos, los siguien­tes extremos.

a) La necesidad de titulaciones y competencias especiali­zadas del tejido productivo andaluz y de la sociedad andaluza.

b) La evolución de la demanda de estudios superiores universitarios y las necesidades de investigación.

c) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales y de los recursos huma­nos del sistema universitario andaluz, y los costos económicos y su financiación.

d) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria.

e) La existencia de personal docente cualificado y de perso­nal de administración y servicios, así como de infraestructura.

f) La oportunidad de creación de centros y campus uni­versitarios para organizar la enseñanza, la investigación y la transferencia de conocimiento.

3. La programación universitaria podrá ser revisada anualmente, introduciendo las modificaciones y concreciones necesarias para mantener su actualización y adaptación a los planes de estudios, a los cambios que se hayan podido pro­ducir respecto de las circunstancias que motivaron su apro­bación, y a las previsiones presupuestarias. Las Universidades andaluzas podrán interesar las modificaciones de la programa­ción aprobada.

4. La programación universitaria deberá ajustarse con el marco de financiación y el plan plurianual de inversiones en infraestructuras de las Universidades públicas.

5. Los contenidos generales de la programación universi­taria constituirán el marco de referencia de los planes estraté­gicos de las Universidades públicas.

6. Los contenidos de la programación universitaria serán dados a conocer a la comunidad educativa y a los sectores de la sociedad que estén interesados en la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013