Articulo 70 TR. Ley de universidades
Artículo 70. La programación docente e investigadora plurianual.
1. La programación universitaria de la Junta de Andalucía es el instrumento de planificación, coordinación y ordenación del servicio público de educación superior universitaria que ofrecen las Universidades del sistema universitario andaluz. Esta programación incluye, como mínimo, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, así como la programación de su implantación y la ordenación de las actividades de investigación.
2. La programación universitaria será elaborada por la Consejería competente en materia de Universidades por periodos plurianuales con una duración no inferior a tres años. Debe tener en cuenta las demandas de las Universidades y debe basarse en criterios conocidos por el Consejo Andaluz de Universidades, que deberán considerar, al menos, los siguientes extremos.
a) La necesidad de titulaciones y competencias especializadas del tejido productivo andaluz y de la sociedad andaluza.
b) La evolución de la demanda de estudios superiores universitarios y las necesidades de investigación.
c) El equilibrio territorial, en un marco de eficiencia en la utilización de los medios materiales y de los recursos humanos del sistema universitario andaluz, y los costos económicos y su financiación.
d) La especialización y diversificación universitaria en un contexto de cooperación interuniversitaria.
e) La existencia de personal docente cualificado y de personal de administración y servicios, así como de infraestructura.
f) La oportunidad de creación de centros y campus universitarios para organizar la enseñanza, la investigación y la transferencia de conocimiento.
3. La programación universitaria podrá ser revisada anualmente, introduciendo las modificaciones y concreciones necesarias para mantener su actualización y adaptación a los planes de estudios, a los cambios que se hayan podido producir respecto de las circunstancias que motivaron su aprobación, y a las previsiones presupuestarias. Las Universidades andaluzas podrán interesar las modificaciones de la programación aprobada.
4. La programación universitaria deberá ajustarse con el marco de financiación y el plan plurianual de inversiones en infraestructuras de las Universidades públicas.
5. Los contenidos generales de la programación universitaria constituirán el marco de referencia de los planes estratégicos de las Universidades públicas.
6. Los contenidos de la programación universitaria serán dados a conocer a la comunidad educativa y a los sectores de la sociedad que estén interesados en la misma.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013