Articulo 70 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 70. - Deberes de los propietarios de suelo urbano de núcleo rural y de suelo urbano especial.
Vigente
1. Los propietarios de terrenos incluidos en estas categorías de suelo urbano están obligados a costear los servicios requeridos por el Plan General y ceder gratuitamente los terrenos necesarios para la regularización del viario cuando así lo prevea el mismo.
2. En su caso, deberán incorporarse al proceso urbanizador y edificatorio a partir del momento de la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, asumiendo los deberes señalados para el suelo urbano consolidado o sin consolidar, según el caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006