Articulo 70 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 70. Plan General de Ordenación Urbana
Vigente
1. Los Planes Generales Municipales de Ordenación, como instrumento de ordenación integral, abarcarán uno o varios términos municipales completos y clasificarán el suelo para el establecimiento del régimen jurídico correspondiente; definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y establecerán el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo mínimo de su vigencia.
2. Cuando existan Planes Territoriales, los Planes Generales Municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquéllos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992