Articulo 70 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 70. Control de auditorías
Vigente
Con periodicidad anual se efectuará el control de carácter financiero, mediante el procedimiento de auditoría a que hace referencia el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009