Articulo 70 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 70 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 70. Dominio privado.

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1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio.

2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.