Articulo 70 TR. de la Ley del Patrimonio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 70. Dominio privado.
Vigente
1. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma compete al departamento competente en materia de patrimonio.
2. La conservación de los bienes y derechos de dominio privado de los organismos públicos compete a los mismos organismos que sean sus titulares.