Articulo 70 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 70. Opción por la tributación conjunta.
Vigente
Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el impuesto, con arreglo a las normas generales y a las disposiciones del presente Título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008