Articulo 70 TR. Ley General de la Hacienda Pública
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»Artículo 70. Producto del endeudamiento.
Vigente
El producto del endeudamiento de la Junta de Andalucía se ingresará en la Tesorería General y se aplicará al estado de ingresos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, con excepción de las operaciones reguladas en el artículo 65 de esta Ley, que se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010