Articulo 70 TR Ley de la función pública

Articulo 70 TR. Ley de la función pública

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Artículo 70.- Régimen de Seguridad Social aplicable.

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1. A los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración Pública de la Región de Murcia será la aplicación el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Los funcionarios procedentes de otras Administraciones seguirán sometidos al mismo régimen de Seguridad Social que les era aplicable en su Administración de origen.

3. A los funcionarios del Estado transferidos que ingresen voluntariamente en Cuerpos propios de esta Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el sistema de acceso, les será aplicable el Régimen General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001