Articulo 70 TR de la Ley ...s públicas

Articulo 70 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 70.

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1. La Intervención General aprueba el plan anual de actuaciones de control que incluye las de control financiero, control posterior, control de gestión en el ámbito económico-financiero y fiscalización previa por muestreo. La Intervención debe comunicar el resultado de los controles efectuados al consejero competente en materia de finanzas y debe publicarse en el Portal de la Transparencia de la Generalidad.

2. Los informes resultantes de los controles a que se refiere el apartado 1 deben incluir las recomendaciones para resolver las debilidades o deficiencias que se hayan detectado y, en su caso, proponer la adopción de las medidas correctoras a adoptar por la entidad.

3. Las unidades y entidades controladas deben comunicar a la Intervención General, por medio del departamento de adscripción, las medidas correctoras que deben adoptar como resultado de los controles y el calendario previsto para su aplicación, así como las actuaciones que, en su caso, sean necesarias a fin de resarcir y evitar perjuicios a la hacienda de la Generalidad.

4. En caso de que no se dé respuesta a las recomendaciones hechas o la respuesta sea insuficiente o inadecuada, debe iniciarse un procedimiento contradictorio entre las partes, que una vez finalizado debe permitir a la Intervención General, si procede, poner este hecho en conocimiento del Gobierno, mediante la persona titular del departamento competente en materia de finanzas, para que acuerde las medidas que deben adoptarse.

Sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior, si la Intervención General detecta indicios de posibles perjuicios a la hacienda de la Generalidad, debe proponer a la persona titular del departamento competente en materia de finanzas el inicio del expediente oportuno, según lo establecido por el artículo 85.