Articulo 70 TR Ley del comercio interior

Articulo 70 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 70. Prohibiciones de utilización de la denominación de venta en rebajas.

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Queda prohibida la utilización de la denominación de venta en rebajas en relación con los siguientes artículos.

a) Los deteriorados.

b) Los adquiridos para esta finalidad.

c) Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta a la persona consumidora final con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebaja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012